Wednesday, May 26, 2010

la norma fundante básica

HART DEFINE COMO REGLAS PRIMARIAS a aquellas normas en la que se tiene como función influir o prescribir una cierta conducta a la sociedad, imponiendo así deberes. Por lo tanto, su función principal radica en imponer deberes y crear obligaciones. Asimismo, les denomina reglas de primer tipo y establece que son aquellas que imponen deberes y por lo tanto, prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no, las distingue de las normas secundarias, en el aspecto de que éstas últimas confieren potestades, públicas o privadas.
Por otro lado, para Kelsen la norma fundante básica se refiere a una Constitución efectivamente impuesta, y que para que esto sea el orden jurídico mediato establecido debe ser implantado conforme a ella, es decir que dicha norma sea objetivamente cumplida, asimismo establece que ésta norma fundante puede ser justa o injusta, pero eso no es parte del estudio de su teoría.
La norma fundante básica es aquella cuya validez objetiva no es cuestionada, ya que la ciencia del derecho no le atribuye a ésta una autoridad normadora por encima, que en este caso serían las órdenes del constituyente, en este sentido concluye a la interrogante de ¿quién presupone la norma fundante básica? respondiendo que quienquiera que interprete el sentido subjetivo del acto constituyente y de los actos cumplidos conforme a la Constitución, como su sentido objetivo, es decir, como normas objetivamente válidas.
Para concluir podría decir que Kelsen va mucho mas allá que Hart con su definición de norma fundante básica, ya que ambas imponen obligaciones, pero considero que la regla primaria es aplicable a todas las normas que imponen obligaciones independientemente de que sean originarias de un orden jurídico o no, pues no se hace referencia al respecto en mi opinión, mientras que la norma fundante básica sí es referida a una norma Constitución de cuyo cuerpo se desprende todo el orden jurídico objetivo de un Estado, en esa tesitura considero que la regla primaria es simplemente la obligación contenida en una norma cualquiera que esta sea mientras la norma fundante básica es aquella Constitución que da fundamento a un orden jurídico.

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